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Atención remota · Puerto Rico

Asuntos civiles y Ley 140

Orientación jurídica en casos civiles y asuntos relacionados con la Ley 140.

Las controversias civiles pueden requerir distintas vías de atención. La Ley 140 contempla medidas provisionales para determinadas situaciones; no sustituye todos los procedimientos civiles. Identificar el conflicto, los documentos disponibles y el alcance de lo solicitado permite evaluar qué alternativa corresponde considerar en su caso.

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Pluma, documentos y balanza para representar asuntos civiles
En qué puedo ayudarle

Atención para su situación particular.

  • Asuntos relacionados con la Ley 140
  • Órdenes de protección y otros asuntos civiles
  • Evaluación de controversias civiles
  • Otros servicios civiles incluidos en el listado de servicios, sujetos a evaluación

Contexto general basado en información del Poder Judicial de Puerto Rico. No sustituye la evaluación de su caso.

Cada asunto está sujeto a evaluación y aceptación de la representación. No se garantizan resultados.

Cómo coordinar su consulta

Escriba por WhatsApp o mensaje de texto al 939-262-4118. También puede llamar o enviar un correo. El Lcdo. atiende personalmente y el tiempo de respuesta puede variar.

Consultas en español, por llamada o videollamada. De lunes a viernes, de 10:00 a. m. a 6:00 p. m., con cita previa.

Se atienden asuntos en todo Puerto Rico. Si reside fuera del país, puede consultar la posibilidad de atención cuando exista jurisdicción para su asunto. Las reuniones presenciales se coordinan cuando son necesarias.

Evite enviar información confidencial o documentos en el contacto inicial.

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